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Artículo 115 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica todos los tipos de placas que existen para los vehículos, según para qué los uses. Por ejemplo, están las placas para carros particulares (los que usas para uso personal), para taxis, para combis de ruta, para transporte escolar o de personal, y para camiones de carga. También hay placas especiales, como para autos antiguos, para personas con discapacidad, o para ambulancias y grúas. Básicamente, las placas se clasifican según si el vehículo es de uso particular, de transporte público de pasajeros o de carga.

Texto oficial

Artículo 115.- Las placas de matrícula de los vehículos se clasifican en: I. Servicio Particular: a) Automóviles, vagonetas y camionetas; b) VEMEPE. c) Motocicletas, motonetas o tetramotos; d) Remolques o semiremolques; e) Demostradoras; f) Personas con Discapacidad; g) Autos antiguos; y h) Las demás que determine la Secretaría. II. Servicio de transporte de pasajeros público colectivo: a) Local; y b) Metropolitano. c) Corredor. III. Servicio de transporte de pasajeros público individual: a) Taxi libre; b) Taxi preferente; y c) c). Taxi ecológico. IV. Servicio de transporte de pasajeros público ciclotaxi: a) Ciclotaxi. V. Servicio de transporte de pasajeros mercantil y privado: a) Escolar; b) De Personal; c) Turístico; y d) Especializado en todas sus modalidades, que comprende: de traslado de valores, ambulancias, bomberos, escolares, de personal. e) Seguridad Privada. VI. Servicio de transporte de carga público: a) Carga General; y b) Grúas de arrastre o salvamento. VII. Servicio de transporte de carga mercantil y privado: a) Carga General que comprende: vehículos de traslado de valores y mensajería, grúas de arrastre o salvamento, para el servicio de una negociación o empresa; y b) Especializado que comprende: vehículos de traslado de sustancias tóxicas o peligrosas; VIII. Servicio de transporte de carga particular; IX. Las demás que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.