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Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que las placas de los carros deben ser del tamaño y modelo que indique la Norma Oficial Mexicana, y tienes que ponerlas en los lugares diseñados para eso según el diseño de tu vehículo. No puedes manejar si te falta una o las dos placas, o si no traes el permiso provisional; la única excepción es cuando acabas de dar de alta el carro y todavía no te llegan las placas nuevas. Para remolques, motos y bicimotos, entre otros, solo necesitas una placa y debe ir en la parte de atrás del vehículo.

Texto oficial

Artículo 116.- Las dimensiones y características de las placas de matrícula de los vehículos serán las que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva y deberán portarse en los lugares destinados para ello conforme al diseño de los vehículos. Ningún vehículo deberá circular sin portar una o ambas placas de matrícula o el permiso provisional correspondiente; salvo los vehículos que sean dados de alta y aún no cuenten con placas de matrícula nuevas. Los remolques, semirremolques, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, motocicletas y VEMEPE, sólo requerirán de una placa de matrícula para su circulación, que se colocará en la parte posterior del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.