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Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que casi todos los carros y camionetas, sin importar qué tipo de placas tengan, deben llevar dos calcomanías: una de Circulación y otra del Holograma de verificación vehicular, ambas vigentes. Las únicas excepciones son los remolques, semirremolques, bicimotos, triciclos motorizados, cuatrimotos, motonetas, motocicletas y los VEMEPE (vehículos motorizados eléctricos personales). Para los carros particulares, esas calcomanías se pegan en un lugar visible de los vidrios. En cambio, los VEP (vehículos eléctricos personales) y VEMEPE deben llevar un distintivo especial llamado DME (Distintivo de Movilidad Eléctrica), que te da la Secretaría y también tiene que ir en un lugar visible.

Texto oficial

Artículo 117.- Los vehículos automotores, independientemente del tipo de placas de matrícula que porten, con excepción de los remolques, semiremolques, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, motocicletas y VEMEPE, deben portar los engomados correspondientes de Circulación y Holograma de verificación vehicular vigente. Los engomados de vehículos de servicio particular, serán adheridas en un lugar visible en los cristales del vehículo. Tratándose de vehículos eléctricos personales (VEP) y vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE), deben portar el distintivo de movilidad eléctrica (DME), proporcionado por la Secretaría y deberá estar colocado en un lugar visible. CAPÍTULO TERCERO DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.