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Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tarjeta de circulación es un papel oficial que te da la Secretaría de Movilidad y que debes llevar siempre para poder manejar tu carro. Contiene tus datos personales y las características de tu vehículo, como la marca, modelo, placas y número de serie. También incluye información como tu Registro Federal de Contribuyentes, la vigencia del documento (que no puede durar más de tres años), y si tienes vidrios polarizados o un dispositivo de localización. Como regla, siempre debes traer la tarjeta original contigo, ya sea en físico o en tu celular, pero solo si sigue vigente. Si se vence, tienes que pagar para actualizarla.

Texto oficial

Artículo 118.- La tarjeta de circulación es el documento expedido por la Secretaría, indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y Engomado de Circulación, que contiene los datos específicos del propietario, así como las características del vehículo autorizado para circular. La tarjeta de circulación debe contener como mínimo los datos que se señalan a continuación, los cuales podrán variar, de conformidad con los criterios que para tales efectos establezca la Secretaría y el tipo de vehículo de transporte de que se trate: I. Nombre del propietario del vehículo; II. Registro Federal de Contribuyente; III. Las placas de matrícula, mismas que deben coincidir con la calcomanía permanente de circulación; IV. Marca, modelo, tipo y clase del vehículo, cilindros, watts, litros, combustible; V. Procedencia del vehículo; VI. Número de motor, número de serie, clave vehicular; VII. Capacidad y uso; VIII. Fecha de su expedición, vigencia, folio de tarjeta; IX. Denominación y logotipo de la Secretaría, oficina expedidora; X. Nombre y Registro Federal de Contribuyente del operador que realice el movimiento; XI. Registro Público Vehicular; XII. Matrícula anterior, en su caso; XIII. Códigos de clasificación de los vehículos y su respectiva interpretación, impresos al reverso de la misma; XIV. La referencia de contar con vidrios polarizados u obscurecidos, o aditamentos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo instalados de fábrica o cuando se requieran por razones médicas, en su caso; XV. En el caso de vehículos de transporte de carga particular, la duración del permiso y su modalidad; XVI. La referencia de contar con dispositivo de geolocalización o de georeferenciación satelital radioeléctrico o de tecnología similar ; XVII. Vigencia, que no podrá ser mayor a tres años, vencido este plazo, tendrá que ser actualizada mediante el pago de derechos correspondiente. y XVIII. Las demás que determine la Secretaría. El conductor del vehículo, siempre deberá portar el original de la tarjeta de circulación, ya sea en su versión física o digital, siempre que la misma se encuentre vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.