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Artículo 119 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si es la primera vez que sacas tu tarjeta de circulación, puedes ir tú mismo o mandar a alguien con un permiso por escrito (representante legal) a las oficinas de la Secretaría. Lleva los papeles originales que ellos te pidan. Para renovarla (refrendo), puedes hacer todo por internet en su portal, llenando los datos que te soliciten. Si no puedes o no quieres hacerlo en línea, puedes ir en persona o mandar a alguien con los documentos, y te darán la tarjeta nueva. En ambos casos, te dan una versión digital, y si la necesitas física, también te la entregan en sus oficinas.

Texto oficial

Artículo 119.- Para el otorgamiento por primera vez de la tarjeta de circulación, el solicitante deberá acudir personalmente o bien a través de su representante legal, ante la Secretaría y deberá presentar en original la documentación que al efecto le sea solicitada por la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 Para el refrendo de la tarjeta de circulación, el solicitante podrá realizar el trámite de manera digital ingresando al portal electrónico establecido para tal efecto y requisitando los campos que sean solicitados por la Secretaría; sin perjuicio de la expedición de la versión digital de la tarjeta, se podrá expedir de manera física si así lo requiere la persona interesada, mediante los procesos que determine la Secretaría en sus áreas de atención ciudadana. En caso de que el solicitante no pueda realizar el trámite de manera digital, podrá acudir personalmente, o bien a través de su representante legal, ante la Secretaría y presentar la documentación que al efecto le sea solicitada, y a cambio recibirá el documento renovado con la nueva vigencia correspondiente. En ambos casos, podrá obtener la versión digital de su tarjeta de circulación con vigencia renovada a través de las herramientas tecnológicas que la Secretaría determine. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 CAPÍTULO CUARTO DE LOS REQUISITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.