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Artículo 178 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 178 define palabras clave para que entiendas las reglas. Un "anuncio" es cualquier cosa física, como una lona o letrero, que sirve para mostrar un mensaje. Un "anuncio integral" es cuando el anuncio cubre más del 70% de un vehículo. El "diseño preliminar" es un modelo o borrador que muestra cómo se verá el anuncio en el vehículo. Una "pantalla electrónica" es un aparato que usa luces, como focos o diodos, para proyectar mensajes. Por último, los "sistemas de audio o video" son equipos que transmiten sonido o imágenes en movimiento a distancia, como bocinas o pantallas.

Texto oficial

Artículo 178.- Para los efectos del presente capítulo se entenderá por: I. Anuncio: Cualquier medio físico, con o sin estructura de soporte, por el cual se difunde un mensaje; II. Anuncio Integral: Cuando un anuncio utilice más del 70% de la superficie del vehículo para la exhibición del mensaje. III. Diseño Preliminar: Prototipo de cómo se verá el anuncio en el vehículo. IV. Pantalla electrónica: El instrumento que transmite mensajes mediante un sistema luminoso integrado por focos, reflectores o diodos; V. Sistemas de Audio o Video: Instrumentos de transmisión y recepción de imágenes en movimiento y sonido a distancia que emplean mecanismos de difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.