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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte un permiso para poner anuncios publicitarios temporales en camiones, taxis, microbuses, camiones de carga y ciclotaxis. Tanto el dueño del vehículo como la empresa de publicidad tienen que pedir ese permiso a la Secretaría, y deben cumplir con lo que dice la Ley de Publicidad Exterior y otros reglamentos. Si los vehículos son del gobierno, como los que menciona la Ley en ciertos artículos, las reglas para poner publicidad las deciden sus propios estatutos y reglamentos internos.

Texto oficial

Artículo 177.- La Secretaría podrá autorizar permisos para contratar y colocar temporalmente, anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y de carga así como en ciclotaxis. El titular de la concesión o permiso y las empresas publicitarias, deberán obtener la autorización correspondiente de la Secretaría, la cual quedará sujeta a lo establecido en la Ley, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y los Reglamentos aplicables. La publicidad en los vehículos propiedad de los organismos descritos en el artículo 78 fracciones I, II y III de la Ley, se regirán por sus Estatutos y Reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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