Artículo 179 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner publicidad en un vehículo, necesitas entregar estos papeles: 1. Copia y original de la factura del carro que pruebe que es tuyo. 2. El contrato de publicidad con la empresa anunciante. 3. Una imagen y descripción detallada del anuncio (dónde va, tamaño, colores, etc.). 4. Tu identificación oficial (INE o pasaporte). 5. La tarjeta de circulación del vehículo. 6. Si tienes concesión o permiso, el título que lo acredite. 7. Si eres empresa, el acta constitutiva. 8. Tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además, si tu vehículo es de carga, debe estar registrado en la Ciudad de México y tienes que firmar una declaración donde digas, bajo protesta de decir verdad, qué tipo de carga transportas. Esa carga debe coincidir con el giro de tu empresa o con tu actividad registrada ante Hacienda. Si alguien más hace el trámite por ti, necesita un poder notarial o carta poder (si eres persona física), o el acta constitutiva más el poder notarial (si eres empresa).
Texto oficial
Artículo 179.- La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 158 de la Ley: I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo; II. Contrato de publicidad; III. Imagen específica y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario (Prototipo); IV. Identificación oficial; V. Tarjeta de Circulación; VI. Titulo Concesión o permiso en su caso; VII. Acta constitutiva en su caso; VIII. Cédula de identificación Fiscal; Para el Servicio de Transporte de Carga, adicionalmente es requisito obligatorio encontrarse matriculados en la Ciudad de México y presentar manifiesto bajo protesta de decir verdad mediante el cual especifiquen la carga que trasladan, misma que deberá ser acorde al objeto social en caso de ser persona moral, para persona física, deberá ser correlativo al régimen empresarial registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de tramitar a través de representante legal: a) Para personas físicas: poder notarial o carta poder; b) Para personas morales: acta constitutiva y poder notarial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.