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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que dos fondos de dinero público que se usan para mejorar la movilidad y seguridad vial, y para apoyar a ciclistas y peatones, deben seguir las reglas que marca la ley, la ley de la administración pública de la Ciudad de México, el documento con el que fueron creados, el contrato de fideicomiso (un acuerdo para administrar ese dinero con un banco) y sus propias reglas de operación. Básicamente, estos fondos no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que cumplir con varias normas establecidas para funcionar de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 13.- El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial y Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón se regirán por lo estipulado en la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Decreto de su creación, el contrato de fideicomiso que para el desarrollo de sus actividades se establezca así como por sus Reglas de Operación. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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