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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público es un grupo que va a operar según lo que digan la Ley, el Reglamento y otras reglas que salgan después. La Secretaría será la que lo presida. Los miembros del Comité pueden dar su opinión y votar en las juntas, pero también deben nombrar a un suplente para que los reemplace si faltan. A las juntas pueden ir invitados especiales, como autoridades o expertos, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Ser parte del Comité es un trabajo voluntario, no pagan sueldo. Para tomar decisiones, se necesita más de la mitad de los votos de los miembros presentes, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. La Comisión va a publicar las reglas de cómo trabajarán los miembros y cómo harán sus juntas.

Texto oficial

Artículo 12.- El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan, correspondiendo a la Secretaría fungir como Presidente. Los integrantes del Comité de Promoción tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, deberán designar a un suplente. A las Sesiones del Comité de Promoción, de acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir como invitados, autoridades del Gobierno Federal y de la Ciudad de México, así como aquellos que por su reconocimiento académico y/o experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer los temas a tratar, quienes tendrán únicamente derecho a voz. En todos los casos el cargo será honorífico. Las decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de los Integrantes asistentes, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad. La Comisión publicará sus reglas de operación, en las que determinará las funciones de sus integrantes y su forma de sesionar. SECCIÓN QUINTA DEL FONDO PÚBLICO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL Y FONDO PÚBLICO DE ATENCIÓN AL CICLISTA Y AL PEATÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.