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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno, como una oficina especializada) tiene que hacer y mantener al día unos planes llamados Programas Integrales. También debe revisarlos de vez en cuando para asegurarse de que funcionen bien, tal como lo dicen los artículos 40 y 42 de la Ley. Esto sirve para que todo salga como se planeó en las distintas áreas que cubren esos programas.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría deberá elaborar y mantener actualizados los Programas Integrales, realizando su seguimiento periódico de conformidad con lo señalado por los artículos 40 y 42 de la Ley, a fin de garantizar su correcto desarrollo en los diferentes ámbitos descritos en este.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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