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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de trabajo del gobierno (como los programas integrales y específicos) se van a hacer pensando en lo que realmente importa para la institución y el sector. Esto significa que deben tener objetivos claros, actividades concretas y metas medibles, todo enfocado en cumplir con las prioridades que se hayan definido. En otras palabras, no se vale hacer programas genéricos o que no respondan a lo más urgente.

Texto oficial

Artículo 15.- Los programas integrales y específicos, se formularán bajo un enfoque que considere el establecimiento de objetivos estratégicos, actividades y metas dirigidas al cumplimiento de las prioridades institucionales y sectoriales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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