- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 17
Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que los planes de movilidad y seguridad vial de la ciudad deben hacerse siguiendo lo que marca esta ley y la Ley de Planeación del Desarrollo de la CDMX. Estos planes se consideran a mediano plazo, es decir, no son para el siguiente mes ni para dentro de 10 años, sino para un periodo intermedio.
Texto oficial
Artículo 17.- El Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial y los Programas Específicos serán elaborados en los términos establecidos en la presente Ley y en Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Para efectos de formulación y aprobación, serán considerados programas de mediano plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.