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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que los planes de movilidad y seguridad vial de la ciudad deben hacerse siguiendo lo que marca esta ley y la Ley de Planeación del Desarrollo de la CDMX. Estos planes se consideran a mediano plazo, es decir, no son para el siguiente mes ni para dentro de 10 años, sino para un periodo intermedio.

Texto oficial

Artículo 17.- El Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial y los Programas Específicos serán elaborados en los términos establecidos en la presente Ley y en Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Para efectos de formulación y aprobación, serán considerados programas de mediano plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.