Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el registro, los trabajadores de la Secretaría o del Registro Público de Transporte encuentran errores o falta de datos en los papeles, deben hacer una anotación preventiva (es decir, una marca de advertencia en el expediente). También tienen que avisar por escrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, explicando por qué y con base en qué ley hicieron esa anotación. Esta última oficina es la que decide lo que sigue en el asunto. En pocas palabras, si se detectan fallas en los trámites, se pone un alto temporal y se pasa el caso a los abogados para que resuelvan.
Texto oficial
Artículo 145.- Cuando en el proceso del registro, el personal de la Secretaría o del Registro Público de Transporte advierta irregularidades u omisiones en los antecedentes registrales dictará una anotación preventiva e informará por escrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, los motivos y fundamentos por los cuales se dictó la mencionada anotación, instancia jurídica que determinará la resolución que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.