Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el registro, los trabajadores de la Secretaría o del Registro Público de Transporte encuentran errores o falta de datos en los papeles, deben hacer una anotación preventiva (es decir, una marca de advertencia en el expediente). También tienen que avisar por escrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, explicando por qué y con base en qué ley hicieron esa anotación. Esta última oficina es la que decide lo que sigue en el asunto. En pocas palabras, si se detectan fallas en los trámites, se pone un alto temporal y se pasa el caso a los abogados para que resuelvan.

Texto oficial

Artículo 145.- Cuando en el proceso del registro, el personal de la Secretaría o del Registro Público de Transporte advierta irregularidades u omisiones en los antecedentes registrales dictará una anotación preventiva e informará por escrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, los motivos y fundamentos por los cuales se dictó la mencionada anotación, instancia jurídica que determinará la resolución que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.