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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que cualquier persona, o una autoridad, puede pedir por escrito información sobre si hay registros de un vehículo, una concesión o una persona (física o moral, como una empresa). Esto se puede hacer de dos maneras: buscando en el sistema electrónico o pidiendo una búsqueda oficial en los archivos físicos del Registro Público del Transporte. En pocas palabras, tienes derecho a preguntar si alguien o algo está registrado, y pueden revisar tanto la computadora como los papeles guardados.

Texto oficial

Artículo 144.- El titular o la autoridad podrán conocer mediante solicitud por escrito, la información relativa a la existencia de antecedentes registrales de una concesión, vehículo o persona física o moral a través de: I. Búsqueda de registro en el sistema; o II. Búsqueda oficial de expediente físico, documentación y/o libros que se encuentren en el Registro Público del Transporte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 66) ↗

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