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Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que cualquier persona, o una autoridad, puede pedir por escrito información sobre si hay registros de un vehículo, una concesión o una persona (física o moral, como una empresa). Esto se puede hacer de dos maneras: buscando en el sistema electrónico o pidiendo una búsqueda oficial en los archivos físicos del Registro Público del Transporte. En pocas palabras, tienes derecho a preguntar si alguien o algo está registrado, y pueden revisar tanto la computadora como los papeles guardados.

Texto oficial

Artículo 144.- El titular o la autoridad podrán conocer mediante solicitud por escrito, la información relativa a la existencia de antecedentes registrales de una concesión, vehículo o persona física o moral a través de: I. Búsqueda de registro en el sistema; o II. Búsqueda oficial de expediente físico, documentación y/o libros que se encuentren en el Registro Público del Transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.