Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que cualquier persona, o una autoridad, puede pedir por escrito información sobre si hay registros de un vehículo, una concesión o una persona (física o moral, como una empresa). Esto se puede hacer de dos maneras: buscando en el sistema electrónico o pidiendo una búsqueda oficial en los archivos físicos del Registro Público del Transporte. En pocas palabras, tienes derecho a preguntar si alguien o algo está registrado, y pueden revisar tanto la computadora como los papeles guardados.
Texto oficial
Artículo 144.- El titular o la autoridad podrán conocer mediante solicitud por escrito, la información relativa a la existencia de antecedentes registrales de una concesión, vehículo o persona física o moral a través de: I. Búsqueda de registro en el sistema; o II. Búsqueda oficial de expediente físico, documentación y/o libros que se encuentren en el Registro Público del Transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.