Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el servicio de transporte público se suspende total o parcialmente, la Secretaría puede dar permisos a personas (físicas o empresas) para que presten el servicio aunque no tengan una concesión. Para obtener ese permiso, hay que cumplir con varios requisitos como: presentar el acta constitutiva si eres empresa, un padrón con los datos de todas tus unidades (marca, modelo, año, capacidad, tipo de combustible y foto), y un listado de tus operadores con detalles de sus licencias de manejo. También debes indicar dónde guardas los vehículos, demostrar experiencia en el transporte de pasajeros, y dar tu identificación oficial, comprobante de domicilio reciente, y datos de contacto.
Texto oficial
Artículo 87.- El otorgamiento de permisos para la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades, que se autoricen por la suspensión total o parcial del servicio, a personas físicas y/o morales, aún y cuando no sean concesionarias deberán reunir los siguientes requisitos: I. Acta constitutiva en caso de personas morales; II. Padrón Vehicular de unidades registradas en la Ciudad de México o en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con que la empresa cuenta para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la Ciudad de México, aportando como mínimo, marca, modelo, año de fabricación, tipo de unidad, longitud, capacidad (pasajeros sentados, de pie y total), tipo de combustible utilizado y una fotografía de cada tipo de unidad; III. Padrón de operadores que contenga el número, vigencia, institución expedidora, tipo de licencia de conducir y designación de operadores; IV. Lugar de encierro de las unidades y zona de influencia en que se presten los servicios de pasajeros; V. Manifestación sobre su experiencia en el ramo de la transportación de pasajeros; VI. Identificación Oficial del Representante Legal, (Credencial de elector, Pasaporte, Cédula profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional) y Cédula de Identificación de la persona moral. VII. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad; VIII. Cédula de Identificación Fiscal de la persona física e identificación oficial (Credencial de elector, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional); X. Números telefónicos y correo electrónico en su caso; y XI. Las demás que determine la Secretaría. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL Y PRIVADO DE PASAJEROS Y DE CARGA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.