Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el transporte público deja de funcionar por una emergencia, el gobierno puede dar permisos temporales para que otras personas o empresas lo operen. Estos permisos duran máximo 180 días, pero si la emergencia sigue, se pueden extender hasta 60 días más. El gobierno también llevará un registro de quiénes pueden dar este servicio y podrá imponer otras reglas que considere necesarias. Todo esto es para que los pasajeros estén seguros y se cuiden los derechos de los concesionarios originales.
Texto oficial
Artículo 86.- Ante la suspensión forzosa de los servicios de transporte público, la Secretaría otorgará permisos temporales para la prestación de dicho servicio, los cuales se sujetarán a las siguientes condiciones: I. La Secretaría, podrá realizar todas aquellas acciones para que los servicios públicos de transporte de pasajeros, garanticen la seguridad de los usuarios, peatones y los derechos de los concesionarios; y otorgarán los permisos correspondientes de acuerdo a la modalidad de transporte de su respectiva competencia; II. Tendrán vigencia durante el tiempo de la suspensión de que se trate y no podrán exceder de ciento ochenta días naturales; en los casos que este plazo se exceda y los efectos del evento sigan ocasionando la suspensión del servicio, la Secretaría ampliará dicho plazo por sesenta días naturales más, sin que ello genere derechos sobre la prestación del servicio y/o derechos adquiridos; III. La Secretaría contará con un registro de personas físicas o morales que reúnan los requisitos que la misma establezca que sean susceptibles para proporcionar el servicio en los casos mencionados; y IV. Las demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.