- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 85
Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso de transporte dentro de las primeras dos horas de trabajo de la Secretaría, ese mismo día te lo resuelven. Si lo entregas después de ese horario, tendrás que esperar hasta el día siguiente para que te den una respuesta. Las "horas hábiles" son los horarios en que la oficina está abierta y trabajando.
Texto oficial
Artículo 85.- La Secretaría resolverá la solicitud el mismo día, si se presenta dentro de las dos primeras horas hábiles, si se presenta después, se resolverá al día siguiente. CAPÍTULO SEGUNDO PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.