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Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) te da un permiso para manejar un servicio de transporte de pasajeros o carga, ya sea comercial o privado, siempre y cuando cumplas con los requisitos del artículo 126 de la Ley. Ese permiso no te hace dueño del servicio ni te da derecho exclusivo a darlo; solo te permite usarlo y aprovecharlo según las reglas que pongan las leyes y la misma Secretaría. En palabras simples, es como un permiso para trabajar, pero no es tuyo para siempre ni te da el control total del negocio.

Texto oficial

Artículo 88.- La Secretaría otorgará permisos para la prestación del servicio mercantil y privado de transporte de pasajeros y carga u otro que sea similar a los descritos, a quienes cumplan con los requisitos previstos en el artículo 126 la Ley. Los permisos que otorgue la Secretaría no crean derechos reales ni de exclusividad a sus titulares; sólo le otorgan el derecho al uso, aprovechamiento y en su caso explotación del servicio de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que establezca la Secretaría. CAPÍTULO CUARTO DEL PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ESCOLAR O DE PERSONAL, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.