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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como permisionario (la persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio), tienes la obligación de que todo funcione bien y sin riesgos. Esto significa que el servicio debe ser seguro, cómodo, limpio y eficiente. En pocas palabras, debes cuidar que los usuarios estén protegidos, que no tengan molestias y que todo esté limpio y funcione rápido y bien.

Texto oficial

Artículo 89.- El Permisionario está obligado a prestar el servicio en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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