Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den permiso de dar un servicio de transporte, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y que tu empresa se dedique solo a eso. Debes pedirlo por escrito a la Secretaría, especificando qué tipo de servicio quieres dar. También tienes que entregar listas detalladas de los vehículos (con todos sus datos), los choferes (con nombre, domicilio y número de licencia) y el personal de seguridad, mantenimiento y capacitación. Además, debes mostrar las instalaciones y equipos que vas a usar, como dónde guardarás los vehículos, las herramientas para su reparación, el centro de control y las aulas para cursos. También necesitas planes de mantenimiento y de reemplazo de los vehículos, comprobantes de seguros contratados, pagar los derechos y cumplir cualquier otro requisito que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 90.- Serán requisitos para el otorgamiento del Permiso para la Prestación del Servicio: I. Ser de nacionalidad mexicana y que su objeto social consista en la prestación del Servicio; II. Solicitud por escrito ante la Secretaría, especificando la modalidad para la cual lo requiere; III. Relación de los vehículos con los que prestará el Servicio, que deberá contener todos los datos de su identificación; IV. Relación de conductores, identificados por nombre, domicilio, número de licencia que lo autoriza a conducir este tipo de vehículos y demás datos necesarios para su ubicación; V. Relación de las personas encargadas de la seguridad, supervisión, capacitación, mantenimiento, control de operaciones, psico – diagnóstico y sistemas de información; VI. Identificación de las instalaciones y equipo necesario para la prestación del servicio, que deberán ser suficientes y adecuados a la dimensión de su flota vehicular y que de manera enunciativa más no limitativa, deberán incluir: a) La ubicación de las instalaciones, equipo y elementos de vigilancia con capacidad para resguardar la totalidad de su flota vehicular; b) El equipo, herramientas, manuales y programas necesarios para el adecuado mantenimiento de los vehículos destinados a la prestación del Servicio; c) La ubicación del centro de control operativo y radio operación que genere la información relativa al servicio prestado que determine la Secretaría; y d) Las aulas en las que se impartirán los cursos de capacitación. VII. Programa y procedimientos de mantenimiento de los vehículos en los que se prestará el Servicio; VIII. Programa para la sustitución o cambio de los vehículos; IX. Acreditación de la contratación de los seguros a que se refiere este Reglamento por los montos que mediante acuerdo emita la Secretaría; X. Pago de los derechos correspondientes; y XI. Los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables en el caso particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.