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Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo en casos especiales puede darte permiso para dar el servicio si manejas un camión escolar o de empresa, pero solo cuando por lo angosto de las calles, la ruta que sigues o lo accidentado del terreno necesites un vehículo con medidas y características especiales. Además de cumplir con los requisitos que pida la convocatoria (que se hace con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente), si te dan el permiso tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro permisionario según las reglas de este documento.

Texto oficial

Artículo 91.- La Secretaría podrá, excepcionalmente, otorgar permiso a las personas físicas para la prestación del Servicio, cuando por la ubicación de los Centros Educativos o Empresas se requiera de vehículos de dimensiones y características específicas, en atención a: I. La estrechez de las vías de circulación; II. La trayectoria; o III. La orografía. Además de cumplir con los requisitos que señale la convocatoria que al efecto emita, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente en su materia. La persona física que obtenga permiso para la prestación del Servicio tendrá los derechos y deberá cumplir las obligaciones y condiciones que señala el presente instrumento y tendrá la calidad de permisionario para los efectos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.