Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que si alguien te da un permiso para dar un servicio, ese permiso es solo tuyo y no lo puedes vender, regalar o pasar a otra persona. Si intentas hacerlo, ese trato no vale para nada y el gobierno (la Secretaría) no lo va a reconocer como válido. Es como si nunca hubiera pasado.
Texto oficial
Artículo 92.- Los derechos y obligaciones derivados de un permiso para la prestación del Servicio son intransferibles y no podrán enajenarse o transmitirse. Cualquier acto que implique la enajenación o transmisión de los derechos derivados del Permiso otorgado será nulo, y no surtirá efecto legal alguno ni será reconocido por la Secretaría. CAPÍTULO QUINTO DE LOS REQUISITOS Y PLAZOS DE LOS PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.