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Artículo 181 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que venden anuncios en vehículos pueden pedir un permiso general para todos sus letreros, en lugar de uno por cada uno. Para eso, deben demostrar que son quienes dicen ser y cumplir con lo que marca la Ley, la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y los reglamentos que apliquen. La Secretaría tendrá una lista de estas empresas, que se anotarán en el Registro Público de Transporte. Las reglas para apuntarse, actualizar datos o ser borradas de esa lista saldrán en una convocatoria oficial.

Texto oficial

Artículo 181.- Las empresas publicitarias podrán solicitar una autorización global por todos los anuncios que distribuyan en los vehículos, siempre y cuando acrediten su personalidad y cumplan con todas las disposiciones de la Ley, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y los Reglamentos aplicables. La Secretaría contará con un padrón de empresas de publicidad que se inscribirán en el Registro Público de Transporte, cuyas bases de registro, actualización y remoción, estarán contenidas en la convocatoria que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.