Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 182 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner un anuncio publicitario en un transporte, primero debes tener pagados todos tus impuestos y cumplir con las reglas de medio ambiente y trámites. Cuando entregues tu solicitud con todos los papeles que piden, la Secretaría tiene 5 días hábiles para revisarlos y decirte si está bien (los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Si no te responden en ese tiempo, automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada, a esto se le llama "negativa ficta". Eso significa que si no te contestan, es como si te hubieran dicho que no.

Texto oficial

Artículo 182.- Para obtener el permiso de portación de anuncio publicitario en transporte, los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, ambientales y adminsitrativas. Recibida la solicitud con los requisitos exigidos, la Secretaría calificará los documentos dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de los mismos. En caso de que la Secretaría no resuelva dentro del plazo previsto, se configurará la negativa ficta en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.