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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
183

Artículo 183 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te dé el visto bueno para tu trámite, como concesionario o permisionario, tienes que comprobar que ya pagaste los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. En otras palabras, no basta con que te autoricen; además debes presentar el comprobante de pago de los impuestos o tarifas que correspondan según las leyes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 183.- Una vez obtenida la validación previa de autorización de la Secretaría, los concesionarios y/o permisionarios deberán acreditar el pago de derechos que estipula el Código Fiscal de la Ciudad de México Vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

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