Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conductores de ciclotaxis (bicicletas o triciclos para pasajeros) deben cumplir con varias obligaciones: Tienen que mostrarle a la Secretaría una identificación oficial, su CURP y un comprobante de domicilio reciente. También deben traer siempre puesta la tarjeta de identificación con foto que les dé la Secretaría. Además, necesitan pasar exámenes médicos completos, que incluyen pruebas de vista, oído, chequeo general, análisis psicométricos (de habilidades mentales) y pruebas para detectar alcohol o drogas. También deben acreditar que saben manejar bien y conocen las reglas. Por último, deben cumplir con los estándares de calidad, capacitación, seguridad y operación que la Secretaría establezca.

Texto oficial

Artículo 51.- Los prestadores del servicio de transporte en ciclotaxis están obligados a: I. Acreditar ante la Secretaría personalidad mediante identificación oficial, clave única de registro de población y comprobante de domicilio vigente; II. Portar la tarjeta de identificación del operador con fotografía que emita la Secretaría; III. Acreditar una evaluación médica integral, que incluya exámenes psicométricos; de consumo o ingesta de alcohol o enervantes; estupefacientes, o sustancias psicotrópicas; visual y auditivo, médico general; conforme lo establezca la Secretaría; IV. Acreditar los conocimientos generales y de pericia que para el efecto la Secretaría determine; V. Sujetarse a las disposiciones y estándares de calidad que en materia de capacitación, seguridad y operación defina la Secretaría, y

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.