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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ciclotaxis (triciclos o mototaxis) que trabajen como transporte público deben cumplir con ciertas reglas. Tienen que tener datos visibles como su número económico y el nombre de la organización, además de una placa y calcomanía oficiales. También deben pasar revisiones periódicas de papeles, mecánica y estado físico, según lo que pida el gobierno de la Ciudad de México. Es obligatorio que tengan un seguro que cubra accidentes a terceros, y que guarden las unidades en un encierro o cochera autorizada. Por último, los ciclotaxis solo pueden operar desde bases oficiales aprobadas por la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 50.- Los ciclotaxis que presten este servicio deben cumplir con las siguientes especificaciones generales: I. Que el ciclotaxi cuente con datos de identificación (número económico, en su caso, organización), y los demás que determine la Secretaría; II. Cuente con placa y calcomanía de circulación expedida por la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 III. Las que se establezcan en los manuales y normas técnicas según el tipo de vehículo autorizado; IV. Someterse a la revisión documental, inspección física y mecánica del vehículo con la periodicidad y términos que determine la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 V. Contar con un seguro que cubra daños a terceros; VI. Contar con encierro para las unidades; y VII. Contar con bases de servicio autorizadas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.