Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si quieres tramitar un permiso para ofrecer algún servicio, antes de que te lo aprueben, la Secretaría le va a pedir la opinión a la Delegación que le toque en la zona donde planeas trabajar. Así que tú tienes que presentar primero tu solicitud y luego ellos se encargan de consultar a esa oficina local para que dé su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 52.- Previa solicitud que tenga por parte de los interesados en obtener autorización de los permisos correspondientes, la Secretaría pedirá la opinión de la Delegación en donde se pretenda prestar el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.