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Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para manejar cualquier vehículo en la Ciudad de México, es obligatorio tener una licencia o permiso de conducir que esté vigente y que haya sido expedido por la Secretaría de Movilidad de la CDMX, por el gobierno de otro estado del país, por una dependencia federal o incluso por la autoridad de otro país. No importa si las placas de tu carro son de otro lugar, igual necesitas traer una licencia válida. Si te agarran manejando sin licencia, o con una vencida, suspendida o cancelada, te van a multar y además se van a llevar tu vehículo al corralón.

Texto oficial

Artículo 124.- Para la conducción de vehículos en la Ciudad de México, se requiere licencia o permiso para conducir, vigentes, expedidos por la Secretaría; o en su caso, expedidos por las Entidades Federativas, Dependencias Federales o por autoridad de otro país, independientemente del lugar en que se haya expedido la placa de matrícula del vehículo y de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo 115 del presente Reglamento. La conducción de un vehículo que al efecto se realice sin contar con licencia o permiso para conducir o cuya vigencia se encuentre vencida, suspendida o cancelada, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de Tránsito y el presente Reglamento, así como a la remisión del vehículo al depósito vehicular correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.