Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas específicos deben incluir, como mínimo, lo siguiente: primero, un diagnóstico sencillo del problema del que hablan; segundo, las metas y objetivos claros, basados en lo que ya establecen el Plan de Movilidad y el de Seguridad Vial; tercero, las acciones concretas para cumplir esas metas; cuarto, quién es el responsable de llevarlas a cabo; y quinto, cómo se van a coordinar las diferentes áreas para evaluar, actualizar o corregir el programa si hace falta.

Texto oficial

Artículo 20.- Los programas específicos deberán contener, cuando menos, los siguientes aspectos: I. El diagnóstico particular de la materia; II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Programa Integral de Movilidad y Programa Integral de Seguridad Vial; III. Las acciones que especifiquen la forma en que contribuirán al cumplimiento de las metas y objetivos planteados. IV. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución; V. Las acciones de coordinación y los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección de los programas específicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.