Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear un programa específico, primero debes hacer un diagnóstico de la situación. Luego, elaboras un borrador del programa o formas grupos de trabajo con distintas personas y organizaciones para revisarlo o diseñarlo. Después, la Secretaría define cómo se va a dar seguimiento al programa y lo comparte con dependencias de gobierno y el Consejo Asesor para que lo revisen y den su opinión. Si esas dependencias no responden a tiempo, se considera que están de acuerdo con el proyecto. Finalmente, el programa se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sea oficial y se pueda difundir.
Texto oficial
Artículo 21.- La elaboración, aprobación y publicación de los programas específicos se sujetará al siguiente procedimiento: I. Elaboración del diagnóstico; II. Elaborar el anteproyecto de los programas específicos o, en su caso, realizará grupos de trabajo para la formulación de su contenido o revisión del anteproyecto. En dichos grupos de trabajo podrán participar entidades de la Administración Pública, el Consejo Asesor, instituciones académicas, asociaciones civiles, empresariales, transportistas, miembros de la sociedad civil, entre otros; III. La Secretaría determinará los mecanismos e instrumentos de seguimiento; IV. El proyecto de los programas específicos se pondrá a disposición de las entidades involucradas de la Administración Pública así como del Consejo Asesor, para la revisión, validación y, en su caso, comentarios al mismo; V. Una vez recibidos los comentarios de las áreas responsables, la Secretaría realizará los ajustes necesarios para la elaboración de un proyecto final; VI. Los programas específicos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una vez realizada la publicación, la Secretaría podrá llevar a cabo acciones para su difusión. Las actividades referidas en las fracciones I y II del presente artículo podrán ser realizadas directamente por la Secretaría o a través de organismos, entidades públicas o privadas e instituciones académicas. Para el caso de lo establecido en la fracción IV del presente artículo, en caso que las dependencias de la Administración Pública no realicen observaciones dentro de los términos establecidos, se les tendrá por conformes con el proyecto sometido a si consideración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.