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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada programa o plan de movilidad tiene una fecha de inicio y fin, y debe revisarse y ajustarse de vez en cuando. Esa revisión se hace con base en los indicadores que el mismo programa ya trae definidos, como cuántos kilómetros de ciclovía se construyeron o cuántos accidentes se redujeron. También se toman en cuenta los datos que reportan los sistemas de información que monitorean cómo se mueve la gente y qué tan seguras son las calles. Básicamente, para saber si un programa funciona o necesita cambios, se miden sus resultados con estos números y reportes.

Texto oficial

Artículo 22.- La vigencia, revisión y, en su caso, modificación de los programas específicos se realizará en función de los indicadores establecidos en cada uno de los mismos, así como en los Sistemas de Información y Seguimiento de Movilidad y de Seguridad Vial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.