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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el plan de movilidad y seguridad en las calles, la Secretaría tiene que hacer estudios que aseguren que no pongan en riesgo la vida ni el cuerpo de las personas. Se trata de cuidar todo lo que tenga que ver con cómo nos movemos y la seguridad vial, como peatones, ciclistas o automovilistas. El enfoque principal debe ser en las personas con discapacidad o que se les dificulta moverse, como adultos mayores o quien use silla de ruedas. Esto no habla de multas ni castigos, solo de cómo deben planear las cosas para que nadie salga lastimado.

Texto oficial

Artículo 23.- Para la elaboración del Programa Sectorial, Institucionales y Específicos, la Secretaría deberá realizar estudios que garanticen la protección de la vida de las personas y la integridad física de las mismas, en los aspectos ligados a la movilidad y la seguridad vial en todas sus derivaciones, enfocando su atención principalmente con las personas que tengan discapacidad o movilidad limitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.