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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los planes detallados que se hacen para mejorar la forma en que nos movemos, ya sea en coche, transporte público, bici o caminando. Estos planes deben incluir todas las acciones y acuerdos necesarios para que funcionen, como medidas de organización o cómo coordinarse con otras dependencias. La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) decide qué temas necesitan un plan especial, basándose en los planes generales de movilidad y seguridad vial, y también define por cuánto tiempo estará vigente cada uno. Por último, la propia Secretaría puede crear estos planes por su cuenta o junto con otras oficinas del gobierno que tengan autoridad en el tema.

Texto oficial

Artículo 19.- Los programas específicos tienen por objeto fijar las estrategias puntuales para los diferentes modos e infraestructuras para la movilidad y deberán considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación para su ejecución. La Secretaría determinara los temas que requieran ser atendidos a través de programas específicos, de conformidad con lo establecido en el Programa Integral de Movilidad y el Programa Integral de Seguridad Vial, así como la vigencia de los mismos. Los programas específicos serán emitidos por la Secretaría, por sí o en coordinación con otras entidades de la Administración Pública que cuenten con atribuciones en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.