Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el permiso o título de concesión (el documento que te da derecho a dar servicio de transporte) debe tener cierta información básica. Por ejemplo, tiene que incluir tu nombre completo y, si das servicio de pasajeros en camión, también tu domicilio. Además, debe decir para qué sirve la concesión, con qué ley se relaciona, un número de folio y por cuánto tiempo es válida. También debe especificar si es para transporte público de pasajeros, taxis, camiones de ruta fija, trolebuses o carga, y explicar tus derechos y obligaciones, las razones por las que te la pueden quitar (revocación o caducidad) y que no puedes cambiar las condiciones sin permiso de la Secretaría de Movilidad.
Texto oficial
Artículo 73.- El título concesión debe contener, al menos: I. Nombre del concesionario o permisionario; II. Para el caso del transporte de pasajeros público colectivo concesionado, el domicilio correspondiente. III. Objeto y fundamentación legal; IV. Número de concesión; V. Vigencia de la concesión; VI. Modalidad del servicio de transporte de Pasajeros Público, Individual, de Ruta, Corredor, Zonal, Trolebús concesionado, o de Carga; VII. Derechos y obligaciones del concesionario; VIII. Causas de revocación y caducidad de la concesión; IX. Prohibición de variar las condiciones, sin la previa autorización de la Secretaría; X. Las demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.