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Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión o permiso para dar servicio de transporte, solo puedes usarlo como garantía para pedir un préstamo si la Secretaría te lo autoriza por escrito. Ese préstamo debe ser para mejorar o cambiar tu equipo, como vehículos o infraestructura. Además, ese acuerdo tiene que inscribirse en el Registro Público del Transporte, y te costará dinero hacerlo. Los choferes de taxis o transporte individual solo pueden pedir financiamiento para renovar su unidad, y solo si el dinero viene del gobierno y sigue los procesos autorizados. Para eso, están obligados a dejar su concesión en resguardo hasta que demuestren que ya pagaron todo el préstamo.

Texto oficial

Artículo 74.- Sólo con autorización previa y por escrito de la Secretaría, los concesionarios y permisionarios podrán gravar sus concesiones, exclusivamente para garantizar el otorgamiento de créditos para la sustitución, modernización, mejoramiento y desarrollo del equipo, infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte; dicho gravamen deberá ser inscrito ante el Registro Público del Transporte bajo su costo. En el caso de los concesionarios del servicio de transporte público individual solo podrán participar en financiamientos otorgados para la renovación de la unidad vehicular, mediante los procesos autorizados y con recursos otorgados por la administración pública, por lo que los concesionarios están obligados a dejar en resguardo la concesión hasta la comprobación del finiquito correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.