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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
185

Artículo 185 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No necesitas pedir permiso para poner anuncios o publicidad si son sobre temas cívicos, históricos, culturales, deportivos, artesanales, de teatro o folklore. Tampoco si la actividad que promocionan no busca ganar dinero y la organiza una autoridad, una asociación civil o una institución de ayuda social. Solo tienes que avisarle a la Secretaría con tiempo de que vas a poner esos anuncios. Así evitas trámites y papeleos.

Texto oficial

Artículo 185.- No se requerirá obtener el permiso para portar publicidad, cuando se trate de anuncios que contengan mensajes de carácter cívico, histórico, social, cultural, deportivo, artesanal, teatral o de folklore y la actividad o evento que promocionen no persiga fines de lucro, y sean promovidos por alguna autoridad, asociación civil o institución de asistencia social. De lo anterior solo deberá darse aviso oportuno a la Secretaría respecto a la clasificación anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.