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Artículo 185 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No necesitas pedir permiso para poner anuncios o publicidad si son sobre temas cívicos, históricos, culturales, deportivos, artesanales, de teatro o folklore. Tampoco si la actividad que promocionan no busca ganar dinero y la organiza una autoridad, una asociación civil o una institución de ayuda social. Solo tienes que avisarle a la Secretaría con tiempo de que vas a poner esos anuncios. Así evitas trámites y papeleos.

Texto oficial

Artículo 185.- No se requerirá obtener el permiso para portar publicidad, cuando se trate de anuncios que contengan mensajes de carácter cívico, histórico, social, cultural, deportivo, artesanal, teatral o de folklore y la actividad o evento que promocionen no persiga fines de lucro, y sean promovidos por alguna autoridad, asociación civil o institución de asistencia social. De lo anterior solo deberá darse aviso oportuno a la Secretaría respecto a la clasificación anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.