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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cómo deben ser los anuncios en los camiones, microbuses y vehículos de carga, para que todos se vean iguales y no confundan a los pasajeros ni a las autoridades que vigilan el servicio. Los permisos para poner publicidad pueden durar 3 meses, 6 meses o 1 año, según lo que la Secretaría establezca. Además, todos los anuncios en estos vehículos deben seguir las reglas técnicas que la Secretaría publique.

Texto oficial

Artículo 186.- La Secretaría determinará el tipo de autorización y las características que deba reunir la publicidad, con el fin de lograr una uniformidad para los vehículos que prestan el servicio de transporte de pasajeros público colectivo y de carga, debiéndose cuidar que en ningún caso la publicidad provoque confusión en el público usuario o en las autoridades reguladoras del servicio. La vigencia de los permisos según sus características podrá ser de tres meses, seis meses y un año. Los anuncios en vehículos del servicio de transporte deben sujetarse a lo previsto en los Lineamientos Técnicos que la Secretaría emita para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

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