Artículo 127 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una licencia de conducir Tipo A, A1 o A2 (que son las de automóvil y moto) y se te pierde, te la roban, se daña o ya no se leen los datos, puedes pedir un reemplazo. Ese nuevo plástico tendrá la misma fecha de vencimiento que el original, no te darán una vigencia nueva. Para hacer el trámite, puedes ir en persona a los módulos autorizados por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) o hacerlo en línea por su plataforma digital. Vas a necesitar llenar una solicitud con tu nombre, un domicilio en CDMX o Edomex donde te puedan enviar notificaciones, y llevar estos documentos en original y copia: el comprobante de pago de los derechos, una identificación oficial con foto (como tu INE, pasaporte o licencia anterior), un comprobante de domicilio (o la misma INE si ya trae la dirección) y tu CURP (o tu RFC si viene en tu licencia anterior). Si eres extranjero, también debes mostrar tu documento migratorio para comprobar que estás legalmente en el país. Si al tramitarla en línea tus datos no están actualizados en el sistema, te van a pedir que vayas personalmente a un módulo con tus papeles originales. Al hacer el trámite por internet, se entiende que estás de acuerdo con todo el procedimiento.
Texto oficial
Artículo 127 BIS.- La persona titular de la Licencia para Conducir Tipo A, Tipo A1, y Tipo A2, podrá solicitar su reposición en caso de mutilación, deterioro de la imagen, datos ilegibles, robo o extravío; misma que se tramitará con la misma vigencia del documento a reponer. Para la reposición de las licencias de conducir Tipo A, Tipo A1, y Tipo A2, la persona interesada podrá realizar el trámite en los módulos autorizados por la Secretaría, para lo cual deberá llenar la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos, formatos, lineamientos y mecanismos que emita la Secretaría. En la solicitud deberá precisar nombre completo, domicilio en la Ciudad de México o Estado de México, para oír y recibir notificaciones, además de acompañar la misma con los siguientes documentos en original y copia: I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes; II. Identificación oficial con fotografía en la cual conste su identidad y mayoría de edad (credencial para votar, pasaporte, licencia para conducir física o digital emitida por la Secretaría o cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional); III. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México o Estado de México; este requisito podrá ser cubierto mediante la Credencial para votar emitida por la autoridad competente siempre que ésta cuente con el domicilio completo de la persona interesada. En el caso de personas extranjeras, además deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del documento migratorio expedido por la autoridad competente; y Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 IV. Clave Única del Registro de Población (CURP), este requisito podrá ser cubierto mediante la credencial para votar expedida por la autoridad competente, siempre y cuando ésta cuente con la información del CURP de la persona que realiza el trámite, o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), según lo establecido en la Licencia de conducir Tipo A, A1 o A2, aplicable. Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 La reposición a que se refiere el presente artículo se tramitará conforme a la información registrada en la base de datos de la Secretaría. Para el caso de que la información registrada en dicha base de datos no se encuentre actualizada, la reposición deberá tramitarse de manera presencial en los módulos autorizados por la Secretaría, llenar la solicitud correspondiente, así como acompañarla de los documentos establecidos en las fracciones anteriores en original y copia. En ese mismo sentido, y para el caso de que lo considere adecuado, la persona interesada podrá realizar el trámite de forma digital mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá llenar la solicitud digital, cumpliendo los requisitos, formatos y mecanismos que la propia Secretaría establezca. En caso de que la persona interesada opte por la realización del trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad para obtener una reposición de licencia para conducir digital. La Secretaría podrá expedir un documento físico a su favor en caso de que la persona interesada así lo requiera mediante los procesos que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.