Artículo 127 TER del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: Si necesitas renovar tu licencia de manejar tipo A, A1 o A2, puedes hacer el trámite en los módulos autorizados. Solo llena el formato con tus datos, incluyendo nombre y domicilio en la CDMX o Edomex, y lleva los documentos en original y copia: el comprobante de pago, tu identificación oficial (como credencial de elector, pasaporte o licencia anterior), un comprobante de domicilio, tu CURP (que puede verse en tu credencial de elector) y la constancia de que pasaste las evaluaciones y cursos que pide la ley. Puedes renovar desde dos meses antes de que venza tu licencia o después de que ya haya vencido. Si prefieres hacer todo por internet, también puedes, pero entonces te darán una licencia digital.
Texto oficial
Artículo 127 TER .- Para la renovación de las licencias para conducir Tipos A, A1, y A2, la persona interesada podrá realizar el trámite en los módulos autorizados por la Secretaría, para lo cual deberá llenar la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos, formatos, lineamientos y mecanismos que emita la Secretaría, para así obtener una nueva licencia para conducir. La renovación a que se refiere el presente artículo podrá realizarse a partir de dos meses antes de concluir la vigencia y en cualquier momento posterior a la conclusión de la misma. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 En la solicitud deberá precisar nombre completo, domicilio en la Ciudad de México o Estado de México,para oír y recibir notificaciones, además de acompañar la misma con los siguientes documentos en original y copia: I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes; II. Identificación oficial en la cual conste su identidad y mayoría de edad (credencial para votar, pasaporte, licencia para conducir física o digital emitida por la Secretaría o cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional); III. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México o Estado de México; este requisito podrá ser cubierto mediante la Credencial para votar emitida por la autoridad competente siempre que ésta cuente con el domicilio completo de la persona interesada. En el caso de personas extranjeras, además deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del documento migratorio expedido por la autoridad competente; y Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 IV. Clave Única del Registro de Población (CURP), este requisito podrá ser cubierto mediante la credencial para votar expedida por la autoridad competente, siempre y cuando ésta cuente con la información del CURP de la persona que realiza el trámite, o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), según lo establecido en la Licencia de Conducir Tipo A, A1 o A2 aplicable; y Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 V. Acreditación de las evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Adicionalmente la persona interesada deberá haber acreditado las evaluaciones y, en su caso, los cursos requeridos en el artículo 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y que para tal efecto establezca la propia Secretaría. En ese mismo sentido, y para el caso de que lo considere adecuado, la persona interesada podrá realizar el trámite de forma digital mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá llenar la solicitud digital, cumpliendo los requisitos, formatos y mecanismos que la propia Secretaría establezca. En caso de que la persona interesada opte por la realización del trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad, de obtener una renovación de licencia para conducir digital. La Secretaría podrá expedir un documento físico a su favor, en caso de que la persona interesada así lo requiera mediante los procesos que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.