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Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar una licencia Tipo A, A1 o A2, tienes que ir a los módulos autorizados por la Secretaría de Movilidad, llenar una solicitud y cumplir con los requisitos que ellos pidan. También necesitas pasar las evaluaciones y, si es necesario, tomar los cursos que ellos indiquen. En la solicitud debes poner tu nombre completo y tu domicilio en la CDMX o Estado de México, y entregar original y copia (sin tachaduras ni correcciones) de estos documentos: el comprobante de pago de derechos, una identificación oficial que demuestre tu mayoría de edad (como INE, pasaporte o licencia anterior), un comprobante de domicilio (puede ser tu INE si trae la dirección completa) y tu CURP (que también puede aparecer en tu INE). Si eres extranjero, además necesitas mostrar tu documento migratorio que acredite tu estancia legal en el país. También debes entregar un comprobante de que pasaste las evaluaciones, según lo que dice la Ley de Movilidad de la CDMX. Si quieres la licencia Tipo A permanente (la que no caduca), debes cumplir con requisitos extra: haber tenido antes una licencia Tipo A de la Secretaría (así no necesitas volver a hacer las evaluaciones), no haber sido sancionado más de una vez por manejar borracho o bajo efectos de drogas, y no tener una condena definitiva por algún accidente de tránsito causado por descuido o imprudencia.

Texto oficial

Artículo 127.- Para la expedición de la licencia para conducir Tipo A, Tipo A1, y Tipo A2, la persona interesada deberá acudir a los módulos autorizados por la Secretaría, para lo cual deberá llenar la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos, formatos y mecanismos que emita la Secretaría. Adicionalmente la persona interesada deberá haber acreditado las evaluaciones y, en su caso, los cursos que para tal efecto establezca la propia Secretaría. En la solicitud deberá precisar nombre completo, domicilio en la Ciudad de México o Estado de México, así como acompañar en original y copia los siguientes documentos, los cuales no deben tener alteraciones, tachaduras y enmendaduras: I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes; II. Identificación oficial en la cual conste su identidad y mayoría de edad (credencial para votar, pasaporte, licencia para conducir física o digital emitida por la Secretaría o cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional); III. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México o Estado de México; este requisito podrá ser cubierto mediante la Credencial para votar emitida por la autoridad competente siempre que ésta cuente con el domicilio completo de la persona interesada. En el caso de personas extranjeras, además deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del documento migratorio expedido por la autoridad competente; y Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 IV. Clave Única del Registro de Población (CURP), este requisito podrá ser cubierto con la Credencial para votar emitida por la autoridad competente, siempre que ésta cuenta con la CURP de la persona interesada; y Fracción reformada G.O. CDMX 08/09/23 V. Comprobante de acreditación de evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México Para el caso de la expedición de la licencia para conducir Tipo A con vigencia permanente a que se refiere el artículo 126, fracción I, inciso a) de este Reglamento, además de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, la persona interesada deberá cumplir con lo siguiente: VI. Contar con antecedente de licencia para conducir Tipo A expedida previamente por la Secretaría, en cuyo caso no será necesario acreditar las evaluaciones a que se refiere la fracción V. En caso de que la persona interesada no cuente con el antecedente referido, podrá obtener dicha licencia siempre que acredite las evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. VII. No haber sido sancionada en más de una ocasión por conducir vehículos motorizados bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, en los términos del Reglamento de Tránsito. VIII. No haber sido sentenciada de manera definitiva por autoridad competente en hechos de tránsito causados por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad que tengan como consecuencia la pérdida de la vida o lesiones a terceros. En ese mismo sentido, y para el caso de que lo considere adecuado, la persona interesada podrá obtener la versión digital de su licencia mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá cumplir con los requisitos, formatos y mecanismos que la propia Secretaría establezca. En caso de que la persona interesada opte por la realización del trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad de obtener una versión digital de su licencia para conducir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.