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Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay varios tipos de licencias de manejo, cada una para vehículos distintos y con diferentes duraciones. La Tipo A es para coches particulares, camionetas o camiones ligeros, y puede ser por 3 años o permanente. La Tipo A1 es solo para motos y vehículos similares por 3 años. La Tipo A2 te deja manejar tanto autos como motos, también por 3 años. Las licencias Tipo B son para taxis o transporte público individual, duran de 2 a 3 años, y con ellas también puedes manejar los vehículos de la Tipo A. La Tipo C es para camiones o microbuses de ruta, dura igual de 2 a 3 años, y también te permite manejar los de la Tipo A. La Tipo D es para camiones de carga pesada (más de 3.5 toneladas), dura de 2 a 3 años, y también sirve para los vehículos de la Tipo A. Por último, la Tipo E tiene muchas subdivisiones, como E1 para transporte privado con chofer, E2 para patrullas, E3 para ambulancias, E4 para bomberos, y así hasta E13 para sustancias peligrosas; todas duran de 2 a 3 años y también autorizan los vehículos de la Tipo A.

Texto oficial

Artículo 126.- Las licencias para conducir expedidas por la Secretaría serán: I. a) Tipo A.- Para la conducción de automóviles particulares, con vigencia de tres años, o permanente, misma que es válida para conducir automóviles clasificados como transporte particular que no excedan de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas; b) Tipo A1.- Para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, y VEMEPE con vigencia de tres años; c) Tipo A2.- para la conducción de automóviles particulares, con vigencia de tres años, además es válida para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, VEMEPE y automóviles clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas. II. Tipo B, para la conducción de vehículos de transporte público individual de pasajeros, con una vigencia de dos a tres años. La licencia Tipo B, autoriza también la conducción de los vehículos que requieren licencia Tipo A; III. Tipo C, para la conducción de vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros de Ruta, así como de Servicios Zonales e incorporados a Corredor, con una vigencia de dos y tres años y válida para conducir vagoneta, microbús, minibús y autobús. La licencia Tipo C, autoriza también la conducción de los vehículos que requieren licencia Tipo A; La licencia Tipo C, autoriza también la conducción de los vehículos que requieren licencia Tipo A; IV. Tipo D, para la conducción de vehículos de Transporte de Carga, con una vigencia de dos y tres años y válida para conducir vehículos de carga que excedan de 3.5 toneladas, a excepción de aquellos vehículos que proporcionan el servicio de transporte mercantil de carga. La licencia Tipo D, autoriza también la conducción de vehículos que requieren licencia Tipo A; V. Tipo E. La Secretaría podrá catalogar las licencias Tipo E como a continuación se indica: a) E1, para la conducción de vehículos que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; b) E2, para la conducción de Patrullas; c) E3, para la conducción de Ambulancias; d) E4, para la conducción de Bomberos; e) E5, para la conducción de Transporte Escolar; f) E6, para la conducción de Transporte de Personal; g) E7, para la conducción de Transporte Turístico; h) E8, para la conducción de Transporte de Valores, i) E9, para la conducción de Transporte de Custodia; j) E10, para la conducción de Transporte de Traslado de Internos; k) E11, para la conducción de vehículos tipo escolta; l) E12 para para la conducción de los demás, que establezca la Secretaría como Transporte Especializado; y m) E13, para la conducción de Vehículos que Transporten Sustancias Tóxicas o Peligrosas Fracción adicionada G.O. CDMX 10/10/2025 La Licencia Tipo E tendrá una vigencia de dos y tres años y autoriza también la conducción de los vehículos que requieren licencia Tipo A. P r l xp ón l s L n s t po “C” “D” y “E” ( n u lqu r los supuestos previstos de los incisos b) al m), se requiere acreditar o contar con Licencia Tipo A emitida por la Secretaría, o por la Dependencia responsable de la emisión de dichas licencias de las entidades federativas con cuando menos tres años de antigüedad. Para el caso de licencias para conducir emitidas por las autoridades responsables de las entidades federativas, la persona interesada deberá acreditar que dichos documentos se encuentran vigentes al momento de su presentación y que cumplen con la antigüedad requerida para el caso. Párrafo reformado G.O. CDMX 10/10/2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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