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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te van a dar un permiso para poner anuncios en tu vehículo si el modelo del coche tiene más de diez años, contando desde el día que pides el permiso. O sea, si tu carro ya pasó de los diez años desde que salió a la venta, ni lo intentes porque no te lo van a autorizar. Esto aplica solo para los vehículos que quieras usar para publicidad.

Texto oficial

Artículo 188.- En ningún caso se otorgarán permisos publicitarios cuando el modelo del vehículo de que se trate tenga una antigüedad superior a los diez años contados a partir de la fecha de solicitud del permiso publicitario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.