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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das información falsa o usas documentos chuecos al hacer un trámite de tu carro o placas, la Secretaría te puede negar o cancelar el trámite. Si ya te lo habían aprobado, te borran del registro del vehículo y hasta quitan los datos del coche. En el caso de las licencias de manejo, si mientes te la niegan para siempre y además te pueden multar o hasta denunciar ante la autoridad. Si ya te la habían dado, te la cancelan de forma definitiva y se quedan con ella para destruirla.

Texto oficial

Artículo 122.- La Secretaría suspenderá o negará la autorización de cualquier trámite relativo al Control Vehicular, cuando exista la presunción o se compruebe que la información proporcionada por el solicitante es falsa, o bien se hubieren empleado documentos o constancias apócrifas durante su tramitación. En los casos en que la Secretaría hubiere autorizado la realización de dichos trámites, procederá a dar de baja del Padrón Vehicular los datos del propietario del vehículo, poseedor o solicitante, así como los relativos al vehículo correspondiente. Tratándose del trámite de expedición de licencias o permisos para conducir, procederá su negativa definitiva, sin perjuicio de las sanciones que se impongan por su uso indebido y las que deriven de la denuncia que al efecto formule ante la autoridad competente.. En los casos en que la Secretaría hubiere autorizado la expedición de licencias o permisos para conducir, procederá a su cancelación definitiva y la licencia quedará en posesión de la Secretaria para su destrucción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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