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Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das información falsa o usas documentos chuecos al hacer un trámite de tu carro o placas, la Secretaría te puede negar o cancelar el trámite. Si ya te lo habían aprobado, te borran del registro del vehículo y hasta quitan los datos del coche. En el caso de las licencias de manejo, si mientes te la niegan para siempre y además te pueden multar o hasta denunciar ante la autoridad. Si ya te la habían dado, te la cancelan de forma definitiva y se quedan con ella para destruirla.

Texto oficial

Artículo 122.- La Secretaría suspenderá o negará la autorización de cualquier trámite relativo al Control Vehicular, cuando exista la presunción o se compruebe que la información proporcionada por el solicitante es falsa, o bien se hubieren empleado documentos o constancias apócrifas durante su tramitación. En los casos en que la Secretaría hubiere autorizado la realización de dichos trámites, procederá a dar de baja del Padrón Vehicular los datos del propietario del vehículo, poseedor o solicitante, así como los relativos al vehículo correspondiente. Tratándose del trámite de expedición de licencias o permisos para conducir, procederá su negativa definitiva, sin perjuicio de las sanciones que se impongan por su uso indebido y las que deriven de la denuncia que al efecto formule ante la autoridad competente.. En los casos en que la Secretaría hubiere autorizado la expedición de licencias o permisos para conducir, procederá a su cancelación definitiva y la licencia quedará en posesión de la Secretaria para su destrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.