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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o regalas tu coche a otra persona (ya sea una persona física o una empresa), tienes que avisar a la Secretaría de Movilidad en un plazo de 15 días hábiles después de hacer el traspaso. Debes llenar un formato oficial e incluir copias de tu identificación oficial, la factura o carta factura del carro, la tarjeta de circulación y el documento que acredite el cambio de dueño. Esto sirve para que se registre la venta en el padrón vehicular y quede todo en orden para los impuestos y trámites administrativos. Además, la persona que compró el coche tiene 15 días hábiles para pedir el cambio de propietario y así actualizar su registro en la Tesorería de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 121.- Tratandose de transporte particular, el propietario del vehículo que transmita la propiedad del bien a favor de otra persona física o moral debe dar aviso a la Secretaría, mediante el formato que al efecto emita, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la transmisión. La solicitud señalará en forma precisa nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y deberá acompañarse con copia, de los siguientes documentos: I. Identificación oficial; II. Copia de la Factura o de la carta factura del vehículo; III. Copia de la Tarjeta de Circulación; y IV. Documento en el que conste la transmisión de la propiedad; Lo anterior, con objeto de que se realice la anotación de venta correspondiente en el padrón vehicular, para los efectos administrativos y fiscales correspondientes. Asimismo, el adquiriente deberá solicitar, en un término máximo de 15 días hábiles contados a partir de la transmisión de la propiedad y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la autorización del trámite de cambio de propietario, a fin de actualizar el Padrón Vehicular y el registro administrativo y fiscal de la Tesorería de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 53) ↗

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