Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una camioneta o coche particular y quieres usarlo para llevar carga de vez en cuando, necesitas un permiso de la Secretaría en tres situaciones: primero, si llevas cosas personales que sobresalen por arriba de la caja o cajuela del vehículo. Segundo, si llevas cosas dentro del carro (en el área de pasajeros) que te tapan la vista al conducir. Tercero, si las cosas que transportas sobresalen por el frente o por los lados del vehículo.
Texto oficial
Artículo 82.- Se requerirá permiso de la Secretaría para transporte de carga ocasional en vehículos de uso particular en los siguientes casos: I. Para vehículos de carga de hasta 1.5 toneladas en los que se requiera transportar excepcionalmente artículos personales en un volumen tal que rebase verticalmente las dimensiones del compartimento respectivo; II. Para vehículos de pasajeros en los que se requiera transportar excepcionalmente artículos personales en el habitáculo destinado a pasajeros que obstaculicen la visibilidad del conductor; y III. Para transportar artículos personales en vehículos de los particulares, cuando por sus dimensiones sobresalga de la parte delantera o de los costados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.