REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198Cada año, entre octubre y diciembre, el Jefe de Gobierno decide si las tarifas del transporte público suben o se quedan igual. Esa decisión debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en dos periódicos famosos, por lo menos cinco días antes de que empiece a aplicarse, para que la gente se entere. Si se trata de transporte público manejado por el gobierno, aplica la misma regla. Una vez que el Jefe de Gobierno da el visto bueno a las tarifas, todos deben cumplirlas; si alguien las cambia sin permiso, puede perder su concesión o permiso para operar.
- Art. 199Este artículo dice que las reglas de este apartado sirven para organizar cómo se diseñan las calles y carreteras, y cómo se usan los servicios en ellas (como banquetas, carriles o señalización), siguiendo lo que ya dice la ley. Para lograrlo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a crear programas, manuales y lineamientos con los pasos necesarios para incluir todo lo relacionado con las vías. Todo esto se hará según el orden de prioridad que ya marca otra parte de la ley. En pocas palabras, es para que las calles y sus alrededores estén bien organizados y funcionen como deben.
- Art. 200Para construir, poner, usar, mantener o quitar cualquier cosa que esté sobre la banqueta o la calle (como postes, registros o cables), varias oficinas del gobierno deben trabajar juntas y coordinarse. Si una persona, empresa o institución quiere poner algo en la vía pública, necesita un permiso, y cada alcaldía llevará un registro de todo lo que se instale. La Secretaría de Movilidad y la Agencia Digital van a definir cómo debe ser ese registro y crearán un sistema para que las alcaldías actualicen la información cada seis meses.
- Art. 201Si quieres poner algo en la calle (como un poste, un toldo, un puesto o un letrero), necesitas pedir permiso a la Delegación. Primero, debes entregar una solicitud por escrito donde expliques bien qué es lo que vas a instalar, cómo funciona y de qué tamaño es. Si eres una empresa o asociación (persona moral), también tienes que comprobar que existes legalmente y quién te representa. Además, tienes que llevar fotos o dibujos de lo que quieres poner y demostrar que sirve para algo útil, como mejorar el transporte o facilitar una actividad que no se pueda hacer dentro de un edificio. También debes entregar un croquis con la ubicación exacta y decir cuántas cosas iguales ya has puesto en esa zona. Si lo que vas a instalar está en una avenida principal o afecta el paso de peatones o carros, necesitas un permiso extra de la Secretaría (otra dependencia). Por último, paga los impuestos o derechos que marca el Código Fiscal y asegúrate de cumplir con cualquier otro requisito que pidan las leyes.
- Art. 202Una vez que cumpliste con todos los requisitos que pide la ley, la Delegación tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decirte si te dan o no la autorización. Si te la dan, ese documento te va a decir exactamente qué condiciones debes seguir para construir, instalar, dar mantenimiento y quitar lo que sea que hayas pedido. Si es para un servicio, también te van a poner el horario en que puedes operar y otras reglas para no estorbar el tránsito. La Delegación tiene que checar que hiciste todo tal cual te autorizaron, y si está bien, te entregan una constancia de que quedaste registrado oficialmente.
- Art. 203La Delegación te da permisos que duran un año y puedes renovarlos si las condiciones siguen siendo las mismas. Para renovar, tienes que mostrar el comprobante de que estás registrado en la Delegación y el pago de los derechos, todo esto dentro de los 10 días hábiles antes de que se acabe tu permiso. Si no presentas ese comprobante de pago, tu permiso se cancela automáticamente, sin que nadie tenga que emitir un aviso oficial.
- Art. 204Si hay algún problema legal o de papeles para renovar tu permiso, la oficina encargada debe avisarte dentro de los 15 días hábiles antes de que se venza. Si ese plazo pasa y la oficina no te dice nada, ni te da una notificación, y además tú ya pagaste el refrendo, entonces se entiende que la renovación está aprobada automáticamente, aunque no te den un papel firmado.
- Art. 205Este artículo dice cuándo se cancela un permiso o autorización. Primero, si se te vence el plazo y no pagas el refrendo (esa renovación periódica) dentro de los 10 días hábiles antes de que termine su vigencia. También si tú, como dueño del permiso, decides renunciar a él. O si desaparece la razón por la que te dieron ese permiso, cambia el objeto o las condiciones con las que te lo otorgaron. Otras causas son que la autoridad te lo quite (revocación), que así lo diga el propio documento del permiso, o lo que marquen las leyes y reglas aplicables.
- Art. 206Si tienes un permiso (autorización), te lo pueden quitar si no cumples con lo que dice ese mismo permiso. También te lo pueden cancelar si vendes, cambias o transfieres los derechos de ese permiso sin que la Delegación lo apruebe primero por escrito. Otra causa es que no pagues los daños que hayas causado a otras personas por lo que ampara tu permiso. También te lo quitan si entregas documentos falsos o mentiras a la Delegación. Por último, si en un año te han sancionado dos veces por no cumplir con la ley, el permiso o las reglas aplicables, también te lo pueden revocar.
- Art. 207Si tu permiso se cancela por las razones que dice la ley, la Delegación te va a dar por escrito un plazo de entre 10 y 30 días para que retires lo que tengas instalado. Pero si lo que dejaste pone en riesgo a la gente, daña a terceros, bloquea un servicio público o estorba la calle, la Delegación te puede pedir que lo retires en menos tiempo. Si no lo haces en el plazo que te dieron, la Delegación lo va a quitar por su cuenta y te van a cobrar los gastos. Además, lo que retiren lo van a guardar, y si no lo reclamas en 180 días, se queda como propiedad del gobierno de la ciudad.
- Art. 208Si una oficina del gobierno (como una dependencia o institución) quiere poner algo en la calle, como un poste, un semáforo o un cable, primero necesita un permiso de la Delegación. Para obtenerlo, debe entregar una solicitud por escrito donde explique bien qué va a instalar, para qué sirve y cómo afecta la vialidad. También tiene que llevar fotos o planos que muestren que es útil para el transporte público o para la comunidad. Además, debe indicar en un croquis dónde lo va a poner y, si afecta el paso de coches o personas, necesita un permiso especial de la Secretaría de Movilidad.
- Art. 209Si pasan diez días después de que entregues tu solicitud y la Delegación no te da la constancia, automáticamente se considera que tu aviso ya quedó registrado usando el recibo que te dieron cuando lo presentaste. En otras palabras, si la autoridad no responde en ese tiempo, el comprobante que te entregaron al inicio sirve como prueba de que ya está inscrito.
- Art. 210Si se necesita arreglar, mantener o quitar algún objeto, como postes, cables o instalaciones que estén sobre la vialidad (calles, banquetas o avenidas) y que hayan sido puestos por oficinas del gobierno, las Delegaciones (como las alcaldías) tienen que avisarles para que hagan el trabajo. Si esas oficinas no responden o no hacen nada en un plazo de diez días, la Delegación le avisará a la Agencia (otra autoridad) para que ésta se encargue de seguir el asunto y coordine los trabajos necesarios.
- Art. 211La Comisión de Clasificación de Vialidades (un grupo de expertos) decide qué tan importantes son las calles y avenidas, ya sea para tráfico pesado, calles locales, etc. Para hacer esto, establece las reglas de cómo deben funcionar y puede crear equipos más pequeños en cada Delegación para ayudarse. Cada vez que la Comisión quiera cambiar la categoría de una calle, debe mandar su propuesta a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) para que la revise. Si la Secretaría la aprueba, la decisión se vuelve obligatoria para todas las autoridades, pero solo después de publicarse en la Gaceta Oficial y de anotarse en los planos oficiales de la ciudad. Además, antes de publicar y registrar ese cambio, la Secretaría del Medio Ambiente debe dar su opinión sobre cómo afecta a la infraestructura y a las ciclovías. En resumen, para cambiar la categoría de una calle se necesita pasar por varias revisiones y aprobaciones, y al final todas las autoridades deben cumplir con esa decisión.
- Art. 212Cuando vayas a hacer trabajos en la calle, como estudios o proyectos de vialidad, necesitas un permiso del gobierno (la Secretaría o la Delegación). Ese permiso lo tienes que traer contigo y mostrarlo si un policía o inspector te lo pide. Además, tú y tu equipo deben traer una identificación a la vista y usar el equipo de protección necesario, como casco o chaleco.
- Art. 213El artículo dice que el Manual de Diseño Vial (un documento que explica cómo diseñar calles y carreteras) debe hacerse siguiendo las reglas oficiales del país. Este manual tiene que incluir al menos cinco puntos importantes: cómo planear y diseñar vías en la ciudad y sus alrededores, cómo trazar las calles y cruces para que sean seguros y accesibles para todos, cómo crear espacios para peatones, ciclistas y transporte público, cómo aplicar técnicas para reducir la velocidad del tránsito, y cómo diseñar estacionamientos. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) debe revisarlo si hace falta y publicarlo cada año.
- Art. 214El Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito es como un instructivo que debe incluir reglas para poner señales de tráfico, nombres de calles y letreros en avenidas, zonas de estacionamiento y áreas de transporte. También debe tener criterios para que peatones y ciclistas puedan orientarse bien, y normas para fabricar e instalar señales verticales (como altos), horizontales (como rayas en el piso) y otros aparatos. Además, debe explicar cómo proteger zonas donde haya obras o eventos, cómo instalar y operar semáforos, y cómo funcionan los sistemas inteligentes de tráfico y el Centro que controla la movilidad. Todo esto debe cumplir con normas técnicas mexicanas y ambientales de la Ciudad de México para que las señales sean iguales, fáciles de ver y entender, siguiendo el código de señales que ya usamos en el país.
- Art. 215Cuando se hagan obras en banquetas o calles, quienes las realicen deben poner señales y protecciones según las reglas de tránsito. Si bloquean la banqueta, tienen que hacer un paso seguro para peatones en la calle. Si afectan una ciclovía, deben crear un carril aparte para bicicletas, bien señalizado. Si la obra dura más de un mes, es obligatorio poner una lona con los datos del trabajo. Al terminar, todo debe quedar como estaba antes, o la autoridad puede multar.
- Art. 216La Secretaría va a definir cómo certificar los equipos de los sistemas inteligentes de transporte (como los sensores o pantallas en las calles). La Secretaría de Seguridad Pública se encarga de vigilar que esos equipos funcionen bien según las reglas, y si algo falla, debe reportarlo al Centro de Gestión de Movilidad. Los letreros electrónicos en las calles no pueden tener anuncios, logotipos o imágenes que no estén en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito. Tampoco pueden tener mensajes que parpadeen, encandilen o distraigan a los choferes. Si no hay nada raro en la carretera (como accidentes o obras), esos letreros deben permanecer apagados.
- Art. 217La Secretaría (el gobierno) tiene que avisarle a la Agencia (otra dependencia) cada vez que autorice proyectos de construcción en las calles y carreteras. Esto es para que la Agencia pueda planear y programar bien las obras que se van a hacer en la vía pública. También, tanto a la Secretaría como a la Agencia se les debe informar sobre los trabajos de mantenimiento, y esos trabajos tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría.
- Art. 218Este artículo dice que el Manual de Diseño y Operación de las Áreas de Transferencia (como las estaciones del Metro o Metrobús donde te cambias de transporte) debe incluir cierta información básica. Por ejemplo, debe explicar cómo planear y hacer nuevas áreas o mejorar las que ya existen, cómo deben ser los espacios para que la gente camine, los carros circulen y los vehículos esperen. También tiene que decir qué infraestructura y servicios (como baños o techos) debe haber según el tipo de área, quién se va a encargar de administrarla y cómo van a operar los que manejan el transporte. Además, debe incluir reglas para poner letreros y señales que te ayuden a ubicarte, y complementarse con las normas oficiales mexicanas y los reglamentos de construcción de la Ciudad de México.
- Art. 219Para construir o poner una zona donde la gente sube y baja del camión (o de otro transporte público) y su equipo, como casetas, necesitas pedir permiso al gobierno. El gobierno es el que se encarga de manejar, cuidar y vigilar esos espacios, pero puede dejar que empresas o particulares los construyan y operen a través de contratos especiales como concesiones o inversiones compartidas. Además, la Secretaría, junto con otras dependencias, va a decidir cómo los dueños de los camiones o transportes pagan una cuota por usar esos espacios, tal como lo dice el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 220Si quieres hacer una marcha, desfile, peregrinación o cualquier evento público (político, religioso, deportivo, recreativo o social) que sea legal pero pueda afectar el tránsito o la tranquilidad de la gente, tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública. El aviso se debe dar al menos 48 horas antes de que empiece el evento. En el escrito debes incluir: el nombre de la persona o grupo que organiza, el nombre del evento, la fecha y horas de inicio y fin, el lugar o la ruta, un cálculo de cuántas personas asistirán, y cuántos y qué tipo de vehículos van a usar.
- Art. 221El artículo 221 habla sobre el "Centro de Gestión de la Movilidad", que es como un equipo de trabajo donde participan varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. En ese equipo están, por ejemplo, la Secretaría de Movilidad, la de Seguridad Pública, la de Desarrollo Urbano, la de Medio Ambiente, y también el Metrobús y otras empresas de transporte de pasajeros. El jefe de este grupo es el Secretario de Movilidad, y cada oficina manda a sus propios trabajadores para que participen en las juntas y decisiones. En pocas palabras, es un grupo de distintas áreas del gobierno que se juntan para coordinar cómo moverte por la ciudad.
- Art. 222El Centro de Gestión de la Movilidad tiene varias funciones importantes para mejorar cómo te mueves por la Ciudad. Puede crear sus propias reglas y hacer estudios sobre el tráfico de peatones y vehículos para identificar dónde hay problemas. Vigila las calles para detectar puntos peligrosos y coordina con otras instituciones para solucionarlos. También junta y actualiza información de cámaras y sistemas de monitoreo para darte consejos sobre rutas, accidentes o contingencias ambientales. Además, ayuda a coordinar el tránsito en la zona metropolitana y colabora con otras instituciones durante emergencias o accidentes de tránsito. Por último, genera reportes sobre el estado de las calles y el transporte público para que puedas decidir mejor cómo y por dónde moverte.
- Art. 223La Secretaría tiene la obligación de checar que todos los servicios de transporte público de personas o carga funcionen bien. Esto significa que deben asegurarse de que sea seguro, que puedas usarlo sin problemas, que sea cómodo, limpio y que llegue a tiempo a donde necesitas. Así se garantiza tu derecho a moverte de un lugar a otro sin complicaciones.
- Art. 224Ya está prohibido fumar dentro de cualquier transporte público para pasajeros, como camiones, metrobuses, taxis o microbuses. Si te atoran fumando adentro, te pueden multar o incluso bajarte del vehículo. Es para proteger la salud de todos los que viajan contigo, porque el humo del cigarro también afecta a los demás. Así que mejor espera a bajarte para prender un cigarro, y así evitas problemas.
- Art. 225El artículo dice que, como pasajero, no puedes pedirle al chofer que te suba o te baje en cualquier punto del camino. Solo puedes hacerlo en las paradas oficiales que están marcadas en la ruta. Si te bajas en otro lado, el chofer no está obligado a hacerlo. Esto es para seguir el recorrido establecido y evitar problemas de seguridad o tráfico.
- Art. 226Cuando te subes a un camión o metro, debes pagar apenas inicie el viaje. Si el vehículo se descompone o choca y no te puede llevar a tu destino, el operador tiene que asegurarse de que llegues a donde ibas o devolverte el dinero que pagaste. En el caso de un taxi, pagas hasta que termina el viaje. Si por alguna razón el taxi no completa el recorrido, solo pagas la parte del trayecto que sí hiciste, sin incluir el costo del banderazo inicial. Para el transporte de carga, el precio y la forma de pago los acuerdan directamente el cliente y la empresa. En los camiones de ruta fija, puedes pagar con una tarjeta de prepago. La Secretaría de Movilidad se encarga de revisar siempre que se cobre la tarifa correcta.
- Art. 227El artículo dice que el chofer o el transporte público pueden negarte el servicio si: - Estás muy borracho o drogado. - Llevas cosas que ensucien o dañen el vehículo, como animales (excepto perros de apoyo), materiales inflamables o bultos que molesten a otros. - Haces algo que ponga en peligro a los demás pasajeros, como pelearte o tener una conducta rara. - Pides el camión en un lugar no autorizado, llevas más gente o equipaje del permitido, o el vehículo ya va lleno y subir más pasajeros causaría un accidente. - En pocas palabras, si pides el servicio rompiendo las reglas de transporte.
- Art. 228El chofer puede negarse a darte el servicio si le pides que pase por una calle que está en muy mal estado (con baches, terracería o inundada) o si viajar contigo representa un riesgo claro para él o para ti, como que vayas muy tomado o agresivo. También lo puede hacer si tú no respetas las reglas de tránsito, como cuando pides que maneje en sentido contrario o que se estacione en lugar prohibido. En esos casos, el conductor tiene derecho a interrumpir el viaje sin que le reclames.
- Art. 229El artículo 229 dice que, cuando uses el Metro, los Servicios de Transportes Eléctricos o los corredores de transporte, tienes que caminar solo por las áreas designadas para entrar, salir o circular, y siempre siguiendo las flechas o señales que te indiquen la dirección correcta. También, si hay medidas especiales para personas con necesidades distintas (como adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas), debes respetarlas. En otras palabras, no te salgas de los caminos marcados ni vayas en sentido contrario; respeta las indicaciones para que todo fluya seguro y ordenado.
- Art. 230Este artículo prohíbe una serie de acciones a los pasajeros del transporte público para que el viaje sea seguro y agradable para todos. No puedes manejar los vehículos, tocar los controles del conductor, o entrar a lugares como vías y túneles. También está prohibido fumar en las estaciones, asomarte por las ventanas, llevar animales (excepto perros guía) o transportar cosas que huelan mal o sean peligrosas como gasolina. Además, no puedes subir si vas muy borracho o drogado, ni vender cosas, pegar carteles o rayar las instalaciones; tampoco puedes usar los asientos reservados para personas mayores, discapacitadas o embarazadas si no te tocan.
- Art. 231En este artículo se dice que, en el transporte público (como estaciones, trenes, camiones, etc.), hay equipos especiales como extintores, alarmas y teléfonos de emergencia que solo debes usar si de verdad hay una urgencia. Por ejemplo, si hay un incendio, un accidente muy grave o si alguien está atacando a otros o robando. No debes usarlos por jugar o sin necesidad, porque son solo para situaciones serias.
- Art. 232Los niños menores de siete años solo pueden viajar en camión, metro o cualquier transporte público si van con un adulto que se haga responsable de ellos. Ese adulto tiene que cuidar que el niño esté seguro durante todo el viaje. Si un niño viaja solo, puede ser un riesgo y está prohibido por la ley. Así que siempre que lleves a un pequeñito en el transporte, asegúrate de ir con él o ella.
- Art. 233Las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a viajar gratis o pagar menos en el transporte público de la Ciudad de México, siempre y cuando muestren una identificación vigente que lo acredite. También los concesionarios (empresas que operan el transporte) pueden hacer acuerdos especiales para dar esos descuentos. Pero ojo: esos beneficios son solo para la persona con discapacidad o adulto mayor, no para sus familiares o acompañantes. Además, si una persona con discapacidad va acompañada de un perro guía, puede subirlo al transporte público sin problema.
- Art. 234Si estás contratando un servicio de carga y quieres enviar materiales que puedan ser peligrosos, la empresa de transporte puede negarte el servicio. También te lo pueden negar si no les dices claramente qué es lo que estás mandando, porque ellos tienen derecho a saberlo para cuidar la seguridad. En pocas palabras, si la empresa desconfía de tu carga o cree que puede causar un accidente, no está obligada a aceptarla.
- Art. 235Si el dueño de un permiso para manejar o dar servicio de transporte, su chofer, trabajador, o cualquier persona relacionada con ese servicio (como manejar un camión, taxi o autobús), comete una falta, la Secretaría o el Instituto lo va a sancionar. Esto aplica tanto para fallas en el servicio de transporte como para problemas relacionados con cosas que metes en las calles o carreteras.
- Art. 236Si te ponen una multa de tránsito, la persona dueña del servicio de transporte o la empresa de transporte también tiene que pagarla junto con el chofer, aunque la culpa sea de él. Además, pagar esa multa no te quita otras broncas legales, como demandas civiles o penales si hiciste algún daño. También, la empresa no se salva de otras multas o castigos que digan otras leyes. En pocas palabras, pagar una multa no borra otras responsabilidades que puedas tener por el mismo asunto.
- Art. 237Si tienes una concesión, permiso para manejar transporte público o trabajas en eso (como chofer o empleado), y no cumples con este reglamento, te pueden castigar. Por ejemplo, si ocurre un accidente y alguien muere, te pueden suspender la ruta o el servicio por 15 a 45 días. También pueden llevarse tu vehículo al corralón si en una inspección lo deciden. Además, si no respetas la regla del artículo 110, fracción XX, te multarán con 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 10 a 20 mil pesos aprox.) y tendrás que pagar por reparar el daño.
- Art. 237 BisEl artículo 237 Bis dice que las empresas de aplicaciones de transporte privado (como Uber o Didi) que no sigan las reglas tendrán multas. Si operan sin permiso de la Secretaría de Movilidad, les pueden cobrar entre 250 y 400 veces la Unidad de Medida (cada unidad vale como 108 pesos en 2024, o sea de 27 mil a 43 mil pesos). Si dejan que trabajen carros sin registro vehicular, además de la multa les pueden llevar el coche al corralón. Si los vehículos cometen ciertas faltas, la multa es de 100 a 200 veces la unidad (de 10,800 a 21,600 pesos) por cada carro, y también pueden remitirlos al depósito. Finalmente, si la aplicación permite usar motos o taxis (concesiones de transporte público), también les caerá una multa de 250 a 400 veces la unidad. Además, la Secretaría puede cancelarles el permiso de la empresa y dar de baja los registros de los coches que estén en estas situaciones.
- Art. 238La Secretaría se encargará de vigilar cómo operan los corralones o depósitos de carros que ella misma maneja. También va a cuidar los vehículos que estén ahí, como si fuera un encargado de guardarlos. Pero ojo: si algo le pasa al carro, ella no tendrá que pagar ni responder por los daños o pérdidas. En pocas palabras, cuida los autos, pero no se hace responsable si algo sale mal.
- Art. 239Para que te devuelvan tu vehículo, primero debe haber una orden de una autoridad (como un juez o un ministerio público) que lo autorice. Luego, tienes que comprobar que el carro es tuyo, pagar lo que corresponde por haber estado guardado en el corralón y cumplir con todos los requisitos que pida la Secretaría de Movilidad según el tipo de vehículo. Si ya hay una orden de la autoridad, puedes recuperar el carro sin pagar el almacenaje, y la Secretaría no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad por eso.
- Art. 240La Secretaría no se hace responsable si algo se daña, se pierde o causa problemas por el tiempo que pasa, situaciones imprevistas (como accidentes o desastres), el clima o animales dañinos mientras ella cuida algo (como bienes guardados). Esto aplica solo durante el periodo en que la Secretaría actúa como depositario, es decir, cuando custodia temporalmente objetos o valores. En otras palabras, si algo sale mal por esas causas externas, no le pueden cobrar los gastos o pérdidas a la Secretaría.
- Art. 241La Secretaría va a crear unas reglas especiales para premiar cada año a los dueños de ciertos permisos (llamados concesionarios) que se mencionan en otro artículo de la ley. Esas reglas dirán qué se necesita para ganar el premio o reconocimiento público. No se sabe todavía quiénes serán premiados ni cómo, porque primero tienen que publicarse esos lineamientos. En pocas palabras, el artículo solo dice que los detalles se definirán después en un documento aparte.
- Art. 242La Secretaría va a crear reglas claras para dar premios y apoyos a las empresas que cumplen con lo que dice el artículo 235 de esta ley. Es como si hubiera una lista de requisitos que las empresas deben cumplir para recibir esos beneficios. Si una empresa hace bien las cosas, puede ganarse un estímulo o un reconocimiento oficial. Básicamente, esta regla define cómo se van a repartir esos incentivos.
- Art. 243Si tienes un permiso o concesión para manejar un servicio (como un taxi o transporte público), y formas parte de un grupo o asociación con otros como tú, ese grupo debe registrarse ante la Secretaría de Transporte. Además, tanto tú como tu organización tienen que cumplir todas las reglas que marca la Ley y el Reglamento, tanto a nivel local como federal. Lo bueno es que, cuando necesites hacer algún trámite, puedes ir a la Secretaría tú mismo o pedirle a tu organización que lo haga por ti. En pocas palabras: si andas en grupo, regístrense y sigan las reglas; pero siempre puedes hacer tus asuntos por tu cuenta si prefieres.
- Art. 244Si tienes un permiso o una concesión para dar servicio de transporte, y te juntas con otros igual para formar una empresa, no solo tienes que cumplir con lo que dice la Ley, sino también con las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte). Básicamente, si formas una sociedad de transportistas, debes seguir los lineamientos extras que esa autoridad te indique.
- Art. 245Si tú (como persona o empresa) quieres dar clases de manejo, debes cumplir con los requisitos del artículo 239 de esta ley y además con estos tres puntos: primero, entregar por escrito a la Secretaría de Movilidad el plan de tus cursos para que los aprueben. Segundo, demostrar claramente que los instructores saben lo necesario para enseñar a manejar. Tercero, tener los carros suficientes y en buen estado para dar las clases. Cuando cumplas todo, la Secretaría te dará el permiso y te registrará oficialmente para operar.
- Art. 246Si una empresa o grupo (persona moral) quiere ofrecer servicio de transporte como las bicicletas o scooters eléctricos compartidos (SiTIS), necesita sacar un permiso especial. Ese permiso lo da la Secretaría, pero solo después de pagar una tarifa y cumplir con todos los requisitos que marca este Reglamento. También deben seguir las reglas y pasos adicionales que la misma Secretaría indique. Sin ese permiso, no pueden operar legalmente.
- Art. 247Para pedir el permiso que se menciona en el artículo anterior, la Secretaría sacará un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México explicando cómo hacer el trámite. Ese aviso va a decir los pasos, los requisitos y el formato que debes seguir. Así que no hay un procedimiento fijo, sino que dependerá de lo que publique la Secretaría. Tienes que estar al pendiente de esa Gaceta para saber cómo solicitar tu permiso.
- Art. 248El permiso para dar servicio de transporte individual sustentable (como bicicletas o scooters compartidos) puede ser cancelado si la empresa incumple lo que dice la Ley, los reglamentos o las condiciones de su propio permiso, pero solo si la sanción lo señala. Además, la Secretaría les va a cobrar una multa a esas empresas de entre 80 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor oficial que se actualiza cada año), según lo indica el artículo 251, fracción XI de la Ley. Esto se aplica sin importar lo que digan otras normas relacionadas.
- Art. 249Las bicis, motos o vehículos que se usan en servicios como los de renta por aplicación (tipo Ecobici o similares) deben cumplir con las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Movilidad. Esto significa que el gobierno define cómo deben ser estos vehículos para que sean seguros y funcionales. Si no cumplen con esas características, no pueden circular como parte del sistema. En otras palabras, no cualquier bici o moto sirve; tienen que estar aprobadas oficialmente.
- Art. 250El artículo 250 dice que la Secretaría de Movilidad puede cambiar las reglas de los servicios como las bicicletas, motos o patines eléctricos compartidos (Sistemas de Transporte Individual Sustentable) cuando pase algo inesperado como un temblor, inundación o accidente grave, que no se pueda evitar. Esto se llama “caso fortuito” o “fuerza mayor”, que son situaciones fuera de control de todos. Por ejemplo, si una tormenta daña las calles, pueden modificar el permiso o el servicio temporalmente mientras se arregla.