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Artículo 234 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás contratando un servicio de carga y quieres enviar materiales que puedan ser peligrosos, la empresa de transporte puede negarte el servicio. También te lo pueden negar si no les dices claramente qué es lo que estás mandando, porque ellos tienen derecho a saberlo para cuidar la seguridad. En pocas palabras, si la empresa desconfía de tu carga o cree que puede causar un accidente, no está obligada a aceptarla.

Texto oficial

Artículo 234.- En el caso de transporte de carga se negará al usuario o contratante la prestación del servicio, cuando se solicite embarcar materiales que pongan en riesgo la seguridad o que el prestador desconozca la naturaleza de la carga. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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