Artículo 234 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás contratando un servicio de carga y quieres enviar materiales que puedan ser peligrosos, la empresa de transporte puede negarte el servicio. También te lo pueden negar si no les dices claramente qué es lo que estás mandando, porque ellos tienen derecho a saberlo para cuidar la seguridad. En pocas palabras, si la empresa desconfía de tu carga o cree que puede causar un accidente, no está obligada a aceptarla.
Texto oficial
Artículo 234.- En el caso de transporte de carga se negará al usuario o contratante la prestación del servicio, cuando se solicite embarcar materiales que pongan en riesgo la seguridad o que el prestador desconozca la naturaleza de la carga. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.