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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/233
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
233

Artículo 233 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a viajar gratis o pagar menos en el transporte público de la Ciudad de México, siempre y cuando muestren una identificación vigente que lo acredite. También los concesionarios (empresas que operan el transporte) pueden hacer acuerdos especiales para dar esos descuentos. Pero ojo: esos beneficios son solo para la persona con discapacidad o adulto mayor, no para sus familiares o acompañantes. Además, si una persona con discapacidad va acompañada de un perro guía, puede subirlo al transporte público sin problema.

Texto oficial

Artículo 233.- Las personas con discapacidad así como los adultos mayores, tienen derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte público que otorga la Administración Pública de la Ciudad de México, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En el caso de los concesionarios y permisionarios, pueden suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos de exenciones y tarifas preferenciales anteriores. Los beneficios que en cualquiera de los modos de transporte se otorgue a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada y personas adultas mayores, no serán extensivos a sus familiares o acompañantes. Las personas discapacidad que se desplacen acompañados de animales de asistencia (perros guías), tendrán acceso con éstos a todos los servicios de transporte de pasajeros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 89) ↗

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