Artículo 233 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a viajar gratis o pagar menos en el transporte público de la Ciudad de México, siempre y cuando muestren una identificación vigente que lo acredite. También los concesionarios (empresas que operan el transporte) pueden hacer acuerdos especiales para dar esos descuentos. Pero ojo: esos beneficios son solo para la persona con discapacidad o adulto mayor, no para sus familiares o acompañantes. Además, si una persona con discapacidad va acompañada de un perro guía, puede subirlo al transporte público sin problema.
Texto oficial
Artículo 233.- Las personas con discapacidad así como los adultos mayores, tienen derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte público que otorga la Administración Pública de la Ciudad de México, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En el caso de los concesionarios y permisionarios, pueden suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos de exenciones y tarifas preferenciales anteriores. Los beneficios que en cualquiera de los modos de transporte se otorgue a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada y personas adultas mayores, no serán extensivos a sus familiares o acompañantes. Las personas discapacidad que se desplacen acompañados de animales de asistencia (perros guías), tendrán acceso con éstos a todos los servicios de transporte de pasajeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.